Decreto restringe la atención al público

0
798

BOLETÍN DE PRENSA N° 232

(MAYO 31 DE 2020)

Decreto restringe la atención al público en la Alcaldía de Cartago

 

La Administración Municipal de Cartago también socializa el Decreto N° 248 del 30 de mayo de 2020, mediante el cual se suspende la atención presencial en la Alcaldía, desde las 00:00 horas del 1° de junio y hasta las 00:00 horas del 10 de junio, tanto en las dependencias de la administración central, como en las descentralizadas, debido a que la ciudadanía se encuentra en aislamiento obligatorio.

En tal sentido, continúa a disposición de la comunidad en general, las líneas telefónicas y los correos electrónicos con el fin de atender las necesidades urgentes que requieran los cartagüeños.

Las Comisarías de Familia y las Inspecciones de Policía, deberán funcionar normalmente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 30 del Artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, la prestación del servicio relacionado con la expedición de licencias urbanísticas se realizará preferiblemente de manera virtual en la dependencia competente. Para tal fin, la radicación de las solicitudes se efectuará a través del correo electrónico ventanillaunica@planeacioncartago.co

 

Para garantizar la efectividad de los siguientes trámites se realizarán de manera presencial en la Alcaldía:

– Expedición de la factura impuesto predial

– Expedición de paz y salvo y estampillas; para tal fin, a través de la Secretaria de Hacienda, se deberán adoptar los lineamientos para la atención al público que requiera de estos trámites administrativos, garantizando la aplicación de los protocolos de bioseguridad pertinentes para el caso.

Así mismo, el Decreto suspende, hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento preventivo obligatorio, los términos de las actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos generales y especiales que se lleven a cabo en todas las dependencias de la Entidad Territorial.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Quedan exceptuadas aquellas actuaciones tendientes a tomar medidas para enfrentar la emergencia sanitaria producto del coronavirus covid-19; las indispensables para el funcionamiento de la entidad estatal y las relativas a efectivizar los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho de petición, el cual, deberá ser radicado a través de los canales virtuales dispuestos para ello.

Para el registro de las peticiones por parte de la ciudadanía, continúa habilitado el correo electrónico despacho@cartago.gov.co.

La notificación de los actos administrativos o comunicaciones, se realizará a través del correo institucional de la dependencia a la cual corresponda conocer el asunto.

DECRETO No. 248-2020-SUSPENDE ATENCION PUBLICO TERMINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca