Cartago adopta nuevo Decreto presidencial

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BOLETÍN DE PRENSA N° 231

(MAYO 31 DE 2020)

Cartago adopta medidas decretadas por la Presidencia de la República

 

La Administración Municipal de Cartago socializa el Decreto N° 247 del 30 de mayo de 2020, mediante el cual adoptan las medidas del Decreto Presidencial N° 749.

Entre otras decisiones, mediante el documento se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Cartago, a partir de las 00:00 horas del 1° de junio y hasta las 00:00 horas del 1° de julio del mismo año, en el marco de la emergencia sanitaria por casusa del Coronavirus COVID-19.

Continúa el pico y cédula, medida que permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de dos (2) horas, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las 6:00 am y 8:00 am, de lunes a sábados. El día domingo se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido, respetando los protocolos de bioseguridad.

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años y los adultos mayores de 70 años, podrán salir a realizarlas los días lunes, martes y viernes de 10:00 a 10:30 am, independientemente de la terminación del número de cédula.

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores entre los 6 y 17 años de edad, se podrán realizar los lunes, martes y viernes en el horario de 4:00 a 5:00 pm, y no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.

Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en las 43 excepciones del Decreto Nacional, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Se prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

El Decreto también prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

El Artículo 12 del Decreto 247, autoriza a las administraciones de los Centros Comerciales, para que implementen y regulen horario de atención para sus actividades comerciales de 10:00 am a 8:00 pm, con un máximo de aforo del 30%, manejar el distanciamiento social de dos metros en las filas y lugares de ingreso, exigir el uso de elementos de protección y cumplir con los protocolos de bioseguridad.

El documento también le da continuidad a las medidas implementadas para condominios y residencias, prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

DECRETO No. 247-2020-ADOPTA MEDIDAS DECRETO PRESIDENCIAL 749

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca