BOLETÍN DE PRENSA N° 214
(MAYO 13 DE 2020)
Continúa restringida la atención presencial en la Alcaldía de Cartago
La Administración Municipal de Cartago que orienta el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, mediante el Decreto N° 232 del 9 de mayo de 2020, ha oficializado que la atención presencial al público se encuentra suspendida, tanto en las dependencias de la administración central, como en las descentralizadas, debido al aislamiento obligatorio.
Continúa a disposición de la comunidad en general, las líneas telefónicas y correos electrónicos con el fin de atender las necesidades urgentes que requiera la comunidad.
Dicha medida se mantendrá vigente hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de mayo.
Las comisarías de familia y las inspecciones de policía deberán funcionar normalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 43 del Artículo 3° del Decreto nacional 636 del 06 de mayo de 2020..
Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 30 del Artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, la prestación del servicio relacionado con la expedición de licencias urbanísticas se realizará preferiblemente de manera virtual en la dependencia competente. Para tal fin, la radicación de las solicitudes se efectuará a través del correo electrónico ventanillaunica@planeacioncartago.co
Para garantizar la efectividad de los siguientes trámites se realizarán de manera presencial en la Alcaldía:
– Expedición de la factura impuesto predial
– Expedición de paz y salvo y estampillas; para tal fin, a través de la Secretaria de Hacienda, se deberán adoptar los lineamientos para la atención al público que requiera de estos trámites administrativos, garantizando la aplicación de los protocolos de bioseguridad pertinentes para el caso.
Así mismo, el Decreto suspende, hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento preventivo obligatorio, los términos de las actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos generales y especiales que se lleven a cabo en todas las dependencias de la Entidad Territorial.
La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Quedan exceptuadas aquellas actuaciones tendientes a tomar medidas para enfrentar la emergencia sanitaria producto del coronavirus covid-19; las indispensables para el funcionamiento de la entidad estatal y las relativas a efectivizar los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho de petición, el cual, deberá ser radicado a través de los canales virtuales dispuestos para ello.
DECRETO No. 232-2020-SUSPENDE ATENCION PUBLICO TERMINOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Oficina de Prensa
“Es Contigo Cartago”
Alcaldía Municipal
Cartago, Valle del Cauca