BOLETÍN DE PRENSA N° 227
(MAYO 26 DE 2020)
El pico y cédula, entre otras medidas, se mantienen en Cartago hasta el 31 de mayo
La Administración Municipal de Cartago anuncia que mediante el Decreto N° 243 del 23 de mayo de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto N° 231 firmado el 9 de mayo, a través del cual Cartago se acoge el Decreto Nacional 636. Además se extienden las medidas adoptadas en dicho Decreto Municipal, hasta las 12 de la noche del 31 de mayo.
Ello significa que se mantienen las medidas de pico y cédula, realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, restricción de estacionamiento de vehículos en el centro, medidas para condominios y residencias, entre otras.
Pico y cédula
Se permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población), así como para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, y a servicios notariales, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.
Lunes, miércoles y viernes, circulará si la cédula termina en el dígito PAR.
Martes, jueves y sábado, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.
Para el día domingo el pico y cédula, será de la siguiente manera:
Entre las 6:00 am a la 1:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito PAR
Entre la 1:00 pm y las 8:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.
Actividades físicas y de ejercicio al aire libre
Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de una (1) hora, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las 6:00 am y 7:00 am, de lunes a sábados. El día domingo se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido.
Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores entre los 6 y 17 años de edad, se podrán realizar los lunes, martes y viernes en el horario de 10:00 a 10:30 am, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
– Para el horario anteriormente establecido y la actividad regulada, no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.
– No podrán hacerlo en caso de ‘tener síntomas de gripa o enfermedades gastrointestinales».
– Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias
Prohibido el estacionamiento de vehículos en el centro
El Decreto 231, prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.
Servicio público de transporte
En el Artículo Séptimo del Decreto, el Municipio indica que se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos
En el Decreto también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 1 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.
Medidas para condominios y residencias
Se ordena a las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares, implementar medidas de control, así:
Para la entrega de correspondencia o servicio de mensajería, se debe prohibir el ingreso de personal de Mensajería, es decir, la correspondencia deberá recibirse en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares.
Las porterías de cada unidad residencial, condominio o espacios similares deberán contar con los elementos de higiene indispensables tales como alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos.
En la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares, deberá llevarse un registro de nombre e identificación de la persona que entrega la correspondencia.
Servicios de domicilios
En las Unidades Residenciales, condominios y áreas similares podrán permitirse el ingreso de los diferentes domicilios, realizando el correspondiente registro de nombre e identificación.
En la entrada de cada unidad deberá contarse con dispensador de alcohol glicerinado, antibacterial o sitio de lavado de manos para antes y después de realizar la entrega del producto en el lugar de residencia.
En los edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos para antes y después de la entrega de domicilios e implementar el procedimiento para la entrega de correspondencia y mensajería con las normas de salubridad vigentes.
Prohibido el uso de piscinas
El Decreto también prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.
Se ordena a los Administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el presente decreto.
Sanción por discriminar al personal de salud
Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.
DECRETO No. 243-2020-PRORROGA MEDIDAS DECRETO No. 231-2020
Oficina de Prensa
“Es Contigo Cartago”
Alcaldía Municipal
Cartago, Valle del Cauca