Medidas que regirán desde el 11 de mayo

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BOLETÍN DE PRENSA N° 208

(MAYO 9 DE 2020)

Alcaldía de Cartago decreta medidas que regirán desde el 11 de mayo

La Administración Municipal de Cartago que orienta el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, firmó el Decreto N° 231 del 9 de mayo del 2020, mediante el cual se  adoptan medidas ajustadas al Decreto 636 del Gobierno Nacional que rige a partir del lunes 11 de mayo.

En el documento se anuncia la continuidad del pico y cédula, se autoriza el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, se mantiene la restricción para el estacionamiento de vehículos en el centro de Cartago y medidas para condominios y residencias.

Pico y cédula

En relación con la medida de pico y cédula, recordemos que el Gobierno local ha decidido que se permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población), así como para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, y a servicios notariales, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad, terminado en Número PAR (0, 2, 4, 6, 8) o IMPAR ( 1, 3, 5. 7. 9), así:

Lunes, miércoles y viernes, circulará si la cédula termina en el dígito PAR.

Martes, jueves y sábado, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.

Para el día domingo el pico y cédula, será de la siguiente manera:

Entre las 6:00 am a la 1:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito PAR

Entre la 1:00 pm y las 8:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.

Quedan exceptuados del Decreto, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, la fuerza pública, así como los servidores públicos, personal y trabajadores que desarrollen una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el Artículo 3° del Decreto 457 de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Las personas de que trata el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, que para circular requieran de la ayuda de una persona de apoyo, se le permitirá la compañía de ésta y podrán transitar conforme al último digito de su documento de identificación, sin que se tenga en cuenta el de la persona acompañante.

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de una (1) hora, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las seis de la mañana (6:00 am) y siete de la mañana (7:00 am) de lunes a sábados. El día domingo se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido.

La práctica del deporte, ejercicio o actividad física será una actividad individual, así mismo las actividades permitidas serán Caminar, trotar, correr, montar en bicicleta, corresponderá el ciudadano portar el documento de identidad, el cual podrá ser requerido por las autoridades.

NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

Solo se autoriza la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

Para la correcta ejecución de dicha actividad las personas deberán cumplir con los siguientes parámetros de bioseguridad:

– Lavado de manos

– Distanciamiento social, significa mantener un espacio de al menos diez (10) metros de distancia de otras personas a la hora de practicar dicha actividad.

– Uso de tapabocas o careta de protección debidamente desinfectadas, durante toda la jornada de realización del ejercicio.

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores 

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día de los niños mayores de 6 y 17 años podrán salir a realizarlas los días lunes, martes y viernes en el horario de las 10:00 am hasta las 10:30 am de acuerdo a las siguientes disposiciones:

– Para el horario anteriormente establecido y la actividad regulada, no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.

– No podrán hacerlo en caso de ‘tener síntomas de gripa o enfermedades gastrointestinales».

– Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias, tales como personas con enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes, hipertensión, enfermedades renales y otras enfermedades de

– NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

– Mantener distanciamiento social.

Para la correcta ejecución de dicha actividad las personas deberán cumplir con los siguientes parámetros de bioseguridad:

  1. Lavado de manos:
  2. Uso de tapabocas o careta de protección debidamente desinfectada, durante toda la jornada de realización del ejercicio actividad al aire libre.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en las 46 excepciones del Artículo 3° del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID- 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Prohibido el estacionamiento de vehículos en el centro 

El Decreto 231, prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Están exceptuados de la prohibición establecida en este artículo, los vehículos conducidos por las siguientes personas:

1.-Los miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito, Cuerpo de Bomberos, Organismos de Socorro humano o animal, medios de comunicación, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema de la respectiva Institución.

2.-Los vehículos oficiales de funcionarios del orden Municipal, Departamental y Nacional, Supervisores de Empresas de Vigilancia Privada, los carros de valores, debidamente identificados y uniformados, cuyo vehículo esté identificado con el respectivo logo o emblema de la entidad.

3.-Los vehículos de las personas prestadoras de los servicios de salud, mientras atienden a sus pacientes o que hacen entrega de medicinas o elementos indispensables para la salud.

4.-Los empleados o contratistas notificadores o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Juzgados de la República, debidamente carnetizados.

5.-Los vehículos de transporte público urbano colectivo de pasajeros cuyas rutas pasen por el centro de la ciudad, mientras suben o descienden los pasajeros.

6.- Los vehículos de transporte público urbano individual de pasajeros, tipo taxi, a la espera de pasajeros.

7- Los vehículos públicos o privados de transporte de carga o repartidores de mercancías o víveres, mientras hacen las labores de cargue o descargue en los establecimientos comerciales existentes en el centro de la ciudad.

8.-Los vehículos públicos o privados, mientras ascienden o descienden los pasajeros o mientras hacen las labores de cargue o descargue de muebles, trasteos u otros bienes, en las residencias o establecimientos existentes en el centro de la ciudad.

9.-Los vehículos de las empresas de servicios públicos encargados del mantenimiento o de las reparaciones urgentes de redes, mientras se realizan estás, que estén identificados con el logo o emblema de la respectiva empresa.

10.-Los vehículos de las personas que presten el servicio de domicilio de los establecimientos de comercio como Droguerías, Restaurantes, Supermercados, Estanquillos, Panaderías etc., identificado con el logo o emblema de la empresa como medio de trabajo, mientras recogen los pedidos o reciben o hacen sus entregas.

Las personas cuyos vehículos no estén incluidos en estas excepciones, que requieran por razón de sus actividades estacionarse por largos periodos en el centro de la ciudad, deberán tramitar ante la Secretaría de Gobierno de esta Alcaldía, a través de los correos electrónicos de esta dependencia, el respectivo permiso, justificando su necesidad.

Servicio público de transporte

En el Artículo Séptimo del Decreto, el Municipio indica que se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos

En el Decreto también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 1 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

Medidas para condominios y residencias

Se ordena a las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares, implementar medidas  de control, así:

Para la entrega de correspondencia o servicio de mensajería, se debe prohibir el ingreso de personal de Mensajería, es decir, la correspondencia deberá recibirse en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares.

Las porterías de cada unidad residencial, condominio o espacios similares deberán contar con los elementos de higiene indispensables tales como alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos.

En la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares, deberá llevarse un registro de nombre e identificación de la persona que entrega la correspondencia.

Servicios de domicilios

En las Unidades Residenciales, condominios y áreas similares podrán permitirse el ingreso de los diferentes domicilios, realizando el correspondiente registro de nombre e identificación.

En la entrada de cada unidad deberá contarse con dispensador de alcohol glicerinado, antibacterial o sitio de lavado de manos para antes y después de realizar la entrega del producto en el lugar de residencia.

En los edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos para antes y después de la entrega de domicilios e implementar el procedimiento para la entrega de correspondencia y mensajería con las normas de salubridad vigentes. 

Prohibido el uso de piscinas

El Decreto también prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Se ordena a los Administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el presente decreto.

Sanción por discriminar al personal de salud

Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

Protocolo general de bioseguridad

El contenido de la Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19» expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución N° 675 del 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera» expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución N° 498 del 26 de abril de 2020 «Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020» expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Circulares N° 001 del 11 de abril de 2020 expedido por el los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo y N° 015 del Ministerio de Salud y Protección Social hacen parte integral del presente acto administrativo, debido a que las actividades a las que se refieren se encuentran igualmente inmersas en la excepciones establecidas en el decreto 636 de 2020.

DECRETO No. 231-2020-ADOPTA MEDIDAS DECRETO PRESIDENCIAL 636 (2)

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca