BOLETÍN DE PRENSA N° 414
(DICIEMBRE 11 DE 2020)
Alcaldía de Cartago establece medidas de tránsito vehicular por época de navidad
La alcaldía de Cartago en ocasión al mes de diciembre y con el fin de embellecer el municipio, realizó un despliegue logístico para adornar diferentes vías de ciudad con motivos alusivos a la época navideña, y de esta manera mostrar un cambio desde el punto de vista artístico, tanto a los cartagüeños como a sus visitantes.
En tal sentido, mediante el Decreto N° 414 del 11 de diciembre de 2020, establece medidas que buscan regular el tránsito de vehículos de carga pesada por algunas vías por un lapso de tiempo, garantizando la movilidad al interior de la ciudad en esta época de alta afluencia de personas.
El acto administrativo estipula que se restringe en forma total y permanente,el tráfico de vehículos de carga extra-dimensionada o extra-pesada, así como vehículos de más de dos ejes: tracto camiones, doble troques y articulados, en las siguientes vías del municipio de Cartago Valle del Cauca:
- En la carrera cuarta (4ª) desde la calle octava (8ª) hasta la calle catorce (14).
- En la carrera quinta (5ª) desde la calle catorce (14ª) hasta la calle octava (8ª)
Se exceptúan los vehículos recolectores de basura, ambulancias, vehículos del cuerpo de emergencia, vehículos de la Policía y Ejército Nacional, vehículos oficiales que como consecuencia del servicio deban transitar por estas vías.
El Alcalde del Municipio de Cartago Valle, en aras de proteger la economía del Municipio y la región, podrá expedir a través de la Secretaría de Gobierno, autorizaciones específicas según el caso, a las personas naturales o jurídicas que con ocasión y para el desarrollo de su actividad los requiera.
El Decreto también prohíbe el parqueode motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, en lugares públicos dentro del sector comprendido del parque Bolívar en las carreras cuarta (4ª) y quinta (5ª), y entre las calles once (11°) y doce (12°).
Se exceptúan de esta medida, vehículos del cuerpo de emergencia, vehículos de la Policía y Ejército Nacional, prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos vehículos oficiales que como consecuencia del servicio deban realizar sus labores por estos sectores.
Así mismo, se prohíbe el parqueode motocicletas y vehículos de cualquier tipo en el perímetro donde está ubicado el edificio de la alcaldía, comprendido así: carrera sexta (6ª) entre calles octava (8ª) y novena (9ª); carrera séptima (7ª) entre las calles octava (8ª) y novena (9ª) y calle octava (8ª) entre la carrera sexta (6ª) y séptima (7ª).
Se exceptúan de esta medida, vehículos del cuerpo de emergencia, vehículos de la Policía y Ejército Nacional, prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos vehículos oficiales que como consecuencia del servicio deban realizar sus labores por estos sectores.
La Alcaldía Municipal adelantará la socialización y divulgación a la ciudadanía, los gremios de transporte de carga, industria, empresas y comercio en general sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de Tránsito y Transporte.
El Decreto rige a partir de las cero (00:00) horas del día 14 de diciembre de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del día 08 de enero del año 2021.
Oficina de Prensa
“Es Contigo Cartago”
Alcaldía Municipal
Cartago, Valle del Cauca