Mediante Decreto Cartago adopta orden Presidencial

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BOLETÍN DE PRENSA N° 364

(SEPTIEMBRE 2 DE 2020)

 

Mediante Decreto Cartago adopta orden Presidencial del aislamiento selectivo

 

Cartago socializa el Decreto N° 364 del 31 de agosto de 2020 mediante el cual se adoptan las órdenes impartidas por el presidente de la República, mediante el Decreto Nacional N° 1168 del 25 de agosto de este año «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable», en el municipio de Cartago Valle Del Cauca

 

Las personas que permanezcan en el territorio del Municipio de Cartago, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Así mismo, deben atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden Nacional y Municipal, expresa el documento.

 

En otro de sus apartes señala que todas las actividades económicas autorizadas bajo el amparo del Decreto Nacional 1168 de 2020 que se hayan registrado ante autoridad competente e implementen sus protocolos de bioseguridad, podrán abrir sus puertas al público con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Más adelante explica que según el Decreto Nacional en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Los responsables de la realización de cualquier actividad deberán cumplir y hacer cumplir los respectivos protocolos de bioseguridad, así como los lineamientos que sobre la materia emitan los distintos Ministerios y autoridades municipales, en todo caso deberá establecer, entre otras medidas, horarios de atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre personas. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso

 

También deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres, embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel a base de alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores,

El uso de tapabocas convencional será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que vayan a desempeñar.

 

El cumplimiento de las medidas contempladas en este artículo está a cargo directamente de las personas y empresas, por lo que su incumplimiento acarreará la imposición de las sanciones correspondientes

 

Por el tiempo que dure la emergencia sanitaria se recomienda a las entidades del sector público y privado procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Decreto 364 del 31 de agosto de 2020