Gobierno de Cartago decreta medidas para el puente festivo

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BOLETÍN DE PRENSA N° 388

(OCTUBRE 27 DE 2020)

Gobierno de Cartago decreta medidas especiales que se aplicarán durante el puente festivo

La administración municipal que orienta el alcalde Víctor Álvarez, mediante el Decreto N° 391 del 27 de octubre de 2020, adopta medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el municipio de Cartago, medida regirá durante el puente festivo que se avecina.

Una de las medidas contempladas en el Decreto, es el Toque de Queda en todo el Municipio, el cual se aplicará así:

El 30, 31 de octubre y 1° de noviembre, entre las 10:00 pm y las 5:00 am del día siguiente.

El sábado 31 de octubre, para los menores de 15 años, el Toque de Queda regirá entre las 6:00 pm y las 5:00 am, del día siguiente.

Quedan exceptuadas de esta restricción las siguientes actividades:

  • La asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos.
  • Comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Organismos de socorro, servicios públicos, la fuerza pública, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del coronavirus covid-19.
  • Las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales y que acrediten certificación alguna.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • El abasto de productos de primera necesidad en, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal,
  • El servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos (comidas rápidas, restaurantes, heladerías, Etc.) a partir del inicio del toque de queda podrán funcionar a puerta cerrada, ofreciendo sus productos por entrega a Domicilio.

Las niñas y niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la (s) personas (s) en quien (es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo establecido en este  Artículo, serán conducidos por la autoridad competente, para verificación de sus derechos.

De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o persona que recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata este Artículo, serán conducidos por la autoridad competente, para verificación de sus derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del código de infancia y adolescencia, modificado por el Artículo 91 de la ley 1453 de 2011.

El Decreto también prohíbe en el área urbana y zona rural del Municipio de Cartago, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje con pasajero o pasajera mayor de catorce (14) años, desde las cero horas (00:00 am) del día  viernes treinta (30) de octubre de 2020, hasta las cero horas  (00:00 am) del día dos (02) de noviembre  de 2020.

Quedan exceptuados de esta restricción, la asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos, organismos de socorro, servicios públicos, la fuerza pública, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del coronavirus covid-19

Otra de las medidas en el Decreto N° 391, es la deprohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de octubre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día dos (2) de noviembre de 2020.

El Gobierno municipal indicó que No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes e insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

El Decreto también prohíbe la realización de eventos de carácter público o privado en todo el municipio de Cartago, que impliquen aglomeración de personas, especialmente con niños, incluyendo, fiestas en vía pública, caravanas o desfiles tradicionales, que se realicen en las fechas establecidas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se prohíbe a los mayores de (18) años de edad el tránsito en el territorio del municipio de Cartago con el uso de elementos que impidan la identificación de las personas, tales como los disfraces, máscaras o pinturas.

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca