BOLETÍN DE PRENSA N° 229
(MAYO 28 DE 2020)
Los cartagüeños pueden diferir el pago de sus impuestos
El Alcalde de los cartagüeños Víctor Álvarez Mejía, firmó el Decreto N° 245 del 28 de mayo mediante el cual los contribuyentes pueden diferir el pago de sus impuestos en marco de las medidas adoptadas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en medio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en Colombia.
El documento estipula que se puede diferir el pago del impuesto de predial unificado año gravable 2020 y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros año gravable 2019, en cuotas iguales del valor del impuesto divididas en el número de meses desde el momento de la solicitud y teniendo en cuenta que el plazo como última cuota será el correspondiente al mes de junio de 2021.
Para diferir el pago de dichos impuestos, el contribuyente deberá hacer la solicitud por escrito hasta el 30 de octubre de 2020, a través de los diferentes medios virtuales y/o físicos disponibles, ante la Secretaria de Hacienda, para que esta proceda a realizar la liquidación y entrega de las facturas mensualizadas a fin de que procedan a realizar los pagos en las entidades bancarias autorizadas.
Es importante indicar que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, para acogerse al beneficio deberán presentar la declaración del tributo correspondiente al año gravable 2019, a fin de que la Secretaría de Hacienda proceda a realizar la liquidación por cuotas del impuesto a pagar.
No se causarán intereses de mora siempre y cuando las cuotas se cancelen dentro del respectivo plazo, explica el Decreto.
Con el fin de recuperar cartera y generar mayor liquidez, así como aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás, obligados accederán a los beneficios, previo el pago, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678, así: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
Entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses, ni sanciones.
Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses, ni sanciones.
DECRETO No. 245-2020-APLICA BENEFICIOS DECRETO LEGISLATIVO 678
Oficina de Prensa
“Es Contigo Cartago”
Alcaldía Municipal
Cartago, Valle del Cauca