Cartago aplica las medidas adoptadas por la gobernación

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BOLETÍN DE PRENSA N° 417

(DICIEMBRE 17 DE 2020)

Cartago aplicará las medidas adoptadas por la gobernación para disminuir al máximo las aglomeraciones en navidad

La administración municipal que orienta el alcalde Víctor Álvarez, anuncia que Cartago se acoge a las medidas adoptadas por la Gobernación del Valle, ante el progresivo aumento de casos de COVID-19, las cuales se deben cumplir entre el 17 y el 27 de diciembre de 2020, con el fin de preservar la vida, la seguridad y la salud de los habitantes del Departamento del Valle del Cauca.

Una de las medidas es el toque de queda que se decreta en todo el territorio del Departamento del Valle del Cauca, excepto en los Distritos de Santiago de Cali y Buenaventura, en el horario comprendido entre las 23:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, desde el día jueves 17 de Diciembre de 2020 hasta el día domingo 27 de diciembre de 2020. Esta decisión tiene 34 excepciones. 

Así mismo, se decreta la medida especial de pico y cédula en todo el territorio del Valle del Cauca, excepto en los Distritos de Santiago de Cali y Buenaventura, desde el día jueves 17 de Diciembre de 2020 hasta el día domingo 27 de diciembre de 2020, requiriendo para ingresar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios, así:

Los días 17, 19, 21, 23, 25 y 27, se aplicará pico y cédula para los documentos terminados en dígito impar: 1, 3, 5, 7 y 9.

Los días 18, 20, 22, 24 y 26, se aplicará pico y cédula para los documentos terminados en dígito par: 2, 4, 6, 8 y 0.

Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

  1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  2. La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  3. Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  4. Servicios de tránsito.
  5. Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
  6. Servicios de salud, farmacias y servicios funerarios.

La presente medida de pico y cédula debe ser llevada a cabo por los establecimientos de comercio, entidades públicas o privadas, instituciones bancarias y/o financieras según corresponda, y supervisadas en su adecuado cumplimiento por los mandatarios locales.

Decreto-1816 gobernación del Valle

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca