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Alcalde recibió a la Gobernadora

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BOLETÍN DE PRENSA N° 215

(MAYO 14 DE 2020)

Alcalde de Cartago recibió a la Gobernadora que llegó con nuevas ayudas

La Gobernadora del Valle Clara Luz Roldán y la Secretaria Departamental de Salud María Cristina Lesmes, visitaron la ciudad de Cartago en donde fueron recibidas por el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, quien estuvo por la Gestora Social Yésica Díaz Garcés, la Secretaría de Salud Municipal Mónica Orozco, el Gerente de la IPS del Municipio José Alberto Morales y el Gerente del Hospital San Juan de Dios, Iván González.

La visita tuvo como objetivos la entrega de elementos de bioseguridad y verificar los espacios que se acondicionan en el Hospital para la atención de pacientes con Covid-19.

Las ayudas se suman a los paquetes alimenticios entregados a Cartago en la crisis sanitaria, gracias a la voluntad de la mandataria de los vallecaucanos y a las gestiones del burgomaestre Álvarez Mejía, quien públicamente agradece el apoyo regional a falta de la presencia del Gobierno Nacional.

La doctora Clara Luz Roldán y la Secretaria de Salud del Valle, destacaron el control que ha direccionado el Alcalde con el fin de evitar que aumente la cifra de personas contagiadas por el Coronavirus en la ciudad y sobre todo porque es muy probable que vuelva a poner en ceros el número de contagios, cuando se recuperen cuatro pacientes pendientes, los cuales siguen el tratamiento en casa.

La Gobernadora también visitó las instalaciones del Batallón Vencedores, en donde agradeció a las fuerzas militares la labor que realizan para garantizar la protección en la región.

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Sigue restringida la atención presencial

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BOLETÍN DE PRENSA N° 214

(MAYO 13 DE 2020)

Continúa restringida la atención presencial en la Alcaldía de Cartago

La Administración Municipal de Cartago que orienta el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, mediante el Decreto N° 232 del 9 de mayo de 2020, ha oficializado que la atención presencial al público se encuentra suspendida, tanto en las dependencias de la administración central, como en las descentralizadas, debido al aislamiento obligatorio.

Continúa a disposición de la comunidad en general, las líneas telefónicas y correos electrónicos con el fin de atender las necesidades urgentes que requiera la comunidad.

Dicha medida se mantendrá vigente hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de mayo.

Las comisarías de familia y las inspecciones de policía deberán funcionar normalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 43 del Artículo 3° del Decreto nacional 636 del 06 de mayo de 2020..

Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 30 del Artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, la prestación del servicio relacionado con la expedición de licencias urbanísticas se realizará preferiblemente de manera virtual en la dependencia competente. Para tal fin, la radicación de las solicitudes se efectuará a través del correo electrónico ventanillaunica@planeacioncartago.co

Para garantizar la efectividad de los siguientes trámites se realizarán de manera presencial en la Alcaldía:

– Expedición de la factura impuesto predial

– Expedición de paz y salvo y estampillas; para tal fin, a través de la Secretaria de Hacienda, se deberán adoptar los lineamientos para la atención al público que requiera de estos trámites administrativos, garantizando la aplicación de los protocolos de bioseguridad pertinentes para el caso.

Así mismo, el Decreto suspende, hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento preventivo obligatorio, los términos de las actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos generales y especiales que se lleven a cabo en todas las dependencias de la Entidad Territorial.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Quedan exceptuadas aquellas actuaciones tendientes a tomar medidas para enfrentar la emergencia sanitaria producto del coronavirus covid-19; las indispensables para el funcionamiento de la entidad estatal y las relativas a efectivizar los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho de petición, el cual, deberá ser radicado a través de los canales virtuales dispuestos para ello.

DECRETO No. 232-2020-SUSPENDE ATENCION PUBLICO TERMINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

AVISO DE AUDIENCIA VIRTUAL PÚBLICA.

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Cuarta Audiencia Virtual Departamental en el marco de las Convocatorias Nos. 339 a 425 de 2016.

Ver PDF:

Protocolo para trámites de tránsito

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BOLETÍN DE PRENSA N° 213

(MAYO 12 DE 2020)

 Protocolo para la realización de trámites de tránsito

La  Secretaría de Tránsito Municipal en el Gobierno del Alcalde Víctor Álvarez, socializa protocolo de atención de trámites de tránsito en el SIETT Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte en Cartago.

La entidad manifestó que consciente de la contingencia presentada por el virus COVID-19 y acogiéndose a las medidas de prevención del Gobierno Nacional, explica los pasos a seguir para la solicitud y radicación de trámites.

De igual manera anuncia que se acoge a las medidas adoptadas por la Administración Municipal, es por ello que para la entrega de documentos se tendrá en cuenta el pico y cédula.

Antes de iniciar una solicitud de su trámite, se debe verificar que los datos de contacto (número de celular y correo electrónico) se encuentren actualizados en el RUNT.

Esta actualización se puede realizar ingresando al siguiente link: https://www.runt.com.co/runt/apppub/ServiciosPagoPse/indexMP.html#/modificarPersona

También puede consultar el siguiente instructivo para ver paso a paso: https://www.runt.com.co/sites/default/files/RUNT.I.393%20Actualizar%20datos%20PN%20V4.pdf

La validación de la identidad se realizará de manera virtual; para los trámites del Registro Nacional Automotor  RNA (trámites de vehículos) dicha validación se realizará al vendedor y/o comprador, o en su defecto a la persona autorizada en el contrato de mandato.

Se recomienda que antes de realizar la solicitud  del trámite verificar que los documentos estén diligenciados en su totalidad.

Pasos para la solicitud del trámite:

  1. Usted debe solicitar una cita para la entrega de sus documentos al siguiente correo electrónico tramites@siettcartago.com.

El correo debe contener:

  1. Placa del vehículo y número de identidad de la persona
  2. Nombres y apellidos completos
  3. Número de celular
  4. Ciudad desde donde solicita el trámite
  5. Una vez recibido el correo, nuestro personal le asignará una cita para la entrega de la documentación. La fecha y la hora de su cita serán enviadas a su correo electrónico.
  1. Si la documentación recibida está completa y cumple con todos los requisitos establecidos en la resolución 12379 de 2012, nuestro personal le enviará los recibos de pago para su trámite, estos recibos deben ser impresos en impresora láser y una vez pagos deber ser enviados al correo tramites@siettcartago.com especificando la placa del vehículo en el ASUNTO del e-mail, para ser validados.

Si la documentación no cumple con los requisitos antes mencionados, a su correo electrónico se le informara el motivo de rechazo.

  1. La validación de la identidad, se realizará vía telefónica con el vendedor y/o comprador, o en su defecto la persona autorizada en el contrato de mandato. Será informado inmediatamente el resultado de este procedimiento.
  2. Una vez, aprobado el trámite en el Runt, nuestro personal lo contactará para indicarle la forma de entrega de la Licencia de Tránsito o Certificados correspondientes del trámite solicitado.

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Hasta el 30 de mayo plazo para cobrar el auxilio

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BOLETÍN DE PRENSA N° 212

(MAYO 12 DE 2020)

Hasta el 30 de mayo tienen plazo los adultos para cobrar el auxilio

María Ximena Pontón Gil, Enlace local del Programa Colombia Mayor que Coordina la Secretaría Municipal de Salud y Protección Social, dio a conocer que 673 personas beneficiarias del auxilios que corresponde a dicho programa, no se han presentado a cobrar el auxilio de los meses de marzo, abril, al igual que el giro adicional.

La funcionaria indicó que el plazo máximo para dicho cobro es el 30 de mayo de 2020.

“En las actuales circunstancias, debemos proteger a los adultos mayores, por lo tanto anunciamos que con una carta de autorización firmada por el beneficiario y por la persona que cobrará el auxilio, junto con copias de ambas cedulas originales, se puede recibir el dinero en los SUPERGIROS de la ciudad, teniendo en cuenta el pico y cedula de la persona que cobrará el subsidio”, manifestó Pontón Gil.

Agregó que es responsabilidad de los beneficiarios y la familia, realizar el respectivo cobro para cuidar de los adultos mayores que no deben salir de sus casas.

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Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Segunda entrega del PAE

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BOLETÍN DE PRENSA N° 211

(MAYO 12 DE 2020)

Segunda entrega de raciones alimenticias del PAE en Cartago

La Administración que oriente el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, desde el lunes 11 de mayo, dio inicio a la segunda entrega de raciones para preparar en casa como estrategia del Programa de Alimentación Escolar PAE en el Municipio de Cartago, dentro de los cambios generados por el Covid-19.

Son alrededor de 10 mil paquetes que contienen arroz, pasta, leche en polvo, huevos, granos, aceite y azúcar, los cuales se distribuyen en las Instituciones Educativas públicas de la ciudad.

Las entregas programadas para el miércoles 13 y jueves 14 de mayo, las recibirán los acudientes de estudiantes que pertenecen al Sor María Juliana (Sedes Lastenia Durán, Sor María Anastasia y Rigoberto Orozco), Antonio Holguín Garcés, GABO, Lázaro de Gardea y Alfonso López Pumarejo (Sedes Mercedes Ábrego, Policarpa Salavarrieta, Francisco José de Caldas y Francisco de Paula Santander).

El viernes 15 y el martes 19 de mayo, el cronograma de entrega se cumplirá en las Instituciones Indalecio Penilla conocido popularmente como el Industrial (Sedes Antonio Nariño, Manuela Beltrán y Roberto Delgado), GABO (Sede María Inmaculada), Académico (Sede Emperatriz Bueno) y María Auxiliadora.

Los paquetes alimenticios para los planteles de la zona rural, se entregarán el miércoles 20 de mayo.

Los acudientes deben presentarse solos con el documento de identidad del o los estudiantes de su núcleo familiar, según sea el caso. Además, deben llevar su propio lapicero para firmar la planilla de entrega, usar tapabocas y respetar el distanciamiento social, como parte de las medidas de bioseguridad.

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Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

 

Pendiente pago de Familias en Acción

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BOLETÍN DE PRENSA N° 210

(MAYO 11 DE 2020)

Aun no hay fecha de inicio de pagos a beneficiarios de Familias en Acción

Adriana Escobar Sánchez, Enlace en Cartago del Programa Más Familias en Acción, precisó que aún no hay fecha de inicio de pagos a las personas beneficiarias.

“Es probable que en el transcurso de las próximas semanas inicien en algunos Municipios, sin embargo no hay una fecha oficial”, agregó.

La funcionaria manifestó que pagarán nutrición correspondiente a diciembre-enero y adelantarán estudio de febrero-marzo.

“Pagarán el giro extraordinario de $145.000 por familia, incluyendo las familias suspendidas por SISBEN y exceptuando las familias retiradas y suspendidas por fallecimiento”, sostuvo Escobar Sánchez.

Recordó que “para éste pago el operador bancario será DAVIVIENDA, pero tengan en la cuenta que no deben ir al Banco a nada. Las que deseen bancarizarse pueden descargar DAVIPLATA por el celular y las que no quieran o no lo puedan hacer, su pago les llegará por GIRO”, indicó.

También explicó que aún no se sabemos cuáles serán los sitios donde puedan cobrar, por lo que deben estar atentas de las redes sociales del Programa local, ya que se les informará por ese medio y por la página oficial del Municipio.

“Recuerden que no estamos atendiendo en la oficina, pero tenemos 4 líneas habilitadas para su atención en horarios de oficina: 217 9633 desde un teléfono fijo y los siguientes números están disponibles para llamadas y whatsaap, preferiblemente whatsaap, ya que pueden dejar su mensaje y se responden en el transcurso del día: 3134893703-3116192832-3014222366.

El Enlace del Programa Más Familias en Acción de Cartago, aclaró que NO están recibiendo certificados de matrícula o controles de crecimiento y desarrollo.

Finalmente, expresó que quienes tienen pendiente algún documento como tarjetas de identidad o cédulas de sus beneficiarios, los pueden enviar al correo familiasenaccion@cartago.gov.co, junto con una carta firmada por el titular con los datos completos y solicitando la novedad de actualización.

En cuanto a si han cambiado de número telefónico deben reportarlo a nuestras líneas de atención. Para las titulares de Familias en Acción y hayan tenido un nuevo bebé, lo pueden ingresar enviando al correo familiasenaccion@cartago.gov.co, la copia del registro civil, copia de control de crecimiento y desarrollo o en su defecto afiliación a salud y copia de la cédula del titular,  junto con una carta firmada por el titular con los datos completos y solicitando la novedad de entrada de beneficiario.

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“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Saludo a las Madres en su Día

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BOLETÍN DE PRENSA N° 209

(MAYO 9 DE 2020)

Con un concierto virtual la Alcaldía de Cartago saluda a las Madres en su Día 

Con el deseo de que las madres cartagüeñas la pasen bien el domingo 10 de mayo, con motivo de la tradicional celebración del Día de las Madres, el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, expresó palabras de reconocimiento a quien  se ha considerado como el ser más querido sobre la tierra, la mamá.

“Es importante decirle a las mamás que desde la Administración Municipal “Es Contigo Cartago”, deseamos que la pasen felices con sus hijos, en familia y especialmente en casa, pues este año la tradicional fecha no se puede festejar como siempre se ha hecho, a raíz de la pandemia”, manifestó el mandatario.

El burgomaestre recordó que se decretó la ley seca y el toque de queda durante el fin de semana con el ánimo de evitar fiestas con ingesta de licor, pues las estadísticas demuestran que es una fecha con un gran número de situaciones violentas en muchos hogares y además en los actuales tiempos podría propiciarse el contagio del virus que tiene en jaque a la mayoría de los países en el mundo.

De otro lado, la Gestora Social del Municipio, Yésica Díaz Garcés, también se sumó al saludo del Alcalde e invitó a las familias a que consientan a quienes nos dieron la vida.

Igualmente, reiteró el llamado a los hogares para que se reúnan en familia y compartan el concierto virtual que a través del Facebook del Alcalde Víctor Álvarez, será ofrecido por la Administración Municipal el domingo 10 de mayo a partir de las 3:00 pm, como una actividad de entretenimiento en homenaje a las Madres en su Día.

Los artistas invitados al evento que organizan la Alcaldía y la Policía Nacional, son: Luis Alberto Posada, Luisito Muñoz y Limón Banda Mix.

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“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Medidas que regirán desde el 11 de mayo

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BOLETÍN DE PRENSA N° 208

(MAYO 9 DE 2020)

Alcaldía de Cartago decreta medidas que regirán desde el 11 de mayo

La Administración Municipal de Cartago que orienta el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, firmó el Decreto N° 231 del 9 de mayo del 2020, mediante el cual se  adoptan medidas ajustadas al Decreto 636 del Gobierno Nacional que rige a partir del lunes 11 de mayo.

En el documento se anuncia la continuidad del pico y cédula, se autoriza el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, se mantiene la restricción para el estacionamiento de vehículos en el centro de Cartago y medidas para condominios y residencias.

Pico y cédula

En relación con la medida de pico y cédula, recordemos que el Gobierno local ha decidido que se permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población), así como para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, y a servicios notariales, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad, terminado en Número PAR (0, 2, 4, 6, 8) o IMPAR ( 1, 3, 5. 7. 9), así:

Lunes, miércoles y viernes, circulará si la cédula termina en el dígito PAR.

Martes, jueves y sábado, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.

Para el día domingo el pico y cédula, será de la siguiente manera:

Entre las 6:00 am a la 1:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito PAR

Entre la 1:00 pm y las 8:00 pm, circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR.

Quedan exceptuados del Decreto, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, la fuerza pública, así como los servidores públicos, personal y trabajadores que desarrollen una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el Artículo 3° del Decreto 457 de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Las personas de que trata el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, que para circular requieran de la ayuda de una persona de apoyo, se le permitirá la compañía de ésta y podrán transitar conforme al último digito de su documento de identificación, sin que se tenga en cuenta el de la persona acompañante.

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de una (1) hora, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las seis de la mañana (6:00 am) y siete de la mañana (7:00 am) de lunes a sábados. El día domingo se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido.

La práctica del deporte, ejercicio o actividad física será una actividad individual, así mismo las actividades permitidas serán Caminar, trotar, correr, montar en bicicleta, corresponderá el ciudadano portar el documento de identidad, el cual podrá ser requerido por las autoridades.

NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

Solo se autoriza la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

Para la correcta ejecución de dicha actividad las personas deberán cumplir con los siguientes parámetros de bioseguridad:

– Lavado de manos

– Distanciamiento social, significa mantener un espacio de al menos diez (10) metros de distancia de otras personas a la hora de practicar dicha actividad.

– Uso de tapabocas o careta de protección debidamente desinfectadas, durante toda la jornada de realización del ejercicio.

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores 

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día de los niños mayores de 6 y 17 años podrán salir a realizarlas los días lunes, martes y viernes en el horario de las 10:00 am hasta las 10:30 am de acuerdo a las siguientes disposiciones:

– Para el horario anteriormente establecido y la actividad regulada, no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.

– No podrán hacerlo en caso de ‘tener síntomas de gripa o enfermedades gastrointestinales».

– Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias, tales como personas con enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes, hipertensión, enfermedades renales y otras enfermedades de

– NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

– Mantener distanciamiento social.

Para la correcta ejecución de dicha actividad las personas deberán cumplir con los siguientes parámetros de bioseguridad:

  1. Lavado de manos:
  2. Uso de tapabocas o careta de protección debidamente desinfectada, durante toda la jornada de realización del ejercicio actividad al aire libre.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en las 46 excepciones del Artículo 3° del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID- 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Prohibido el estacionamiento de vehículos en el centro 

El Decreto 231, prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Están exceptuados de la prohibición establecida en este artículo, los vehículos conducidos por las siguientes personas:

1.-Los miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito, Cuerpo de Bomberos, Organismos de Socorro humano o animal, medios de comunicación, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema de la respectiva Institución.

2.-Los vehículos oficiales de funcionarios del orden Municipal, Departamental y Nacional, Supervisores de Empresas de Vigilancia Privada, los carros de valores, debidamente identificados y uniformados, cuyo vehículo esté identificado con el respectivo logo o emblema de la entidad.

3.-Los vehículos de las personas prestadoras de los servicios de salud, mientras atienden a sus pacientes o que hacen entrega de medicinas o elementos indispensables para la salud.

4.-Los empleados o contratistas notificadores o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Juzgados de la República, debidamente carnetizados.

5.-Los vehículos de transporte público urbano colectivo de pasajeros cuyas rutas pasen por el centro de la ciudad, mientras suben o descienden los pasajeros.

6.- Los vehículos de transporte público urbano individual de pasajeros, tipo taxi, a la espera de pasajeros.

7- Los vehículos públicos o privados de transporte de carga o repartidores de mercancías o víveres, mientras hacen las labores de cargue o descargue en los establecimientos comerciales existentes en el centro de la ciudad.

8.-Los vehículos públicos o privados, mientras ascienden o descienden los pasajeros o mientras hacen las labores de cargue o descargue de muebles, trasteos u otros bienes, en las residencias o establecimientos existentes en el centro de la ciudad.

9.-Los vehículos de las empresas de servicios públicos encargados del mantenimiento o de las reparaciones urgentes de redes, mientras se realizan estás, que estén identificados con el logo o emblema de la respectiva empresa.

10.-Los vehículos de las personas que presten el servicio de domicilio de los establecimientos de comercio como Droguerías, Restaurantes, Supermercados, Estanquillos, Panaderías etc., identificado con el logo o emblema de la empresa como medio de trabajo, mientras recogen los pedidos o reciben o hacen sus entregas.

Las personas cuyos vehículos no estén incluidos en estas excepciones, que requieran por razón de sus actividades estacionarse por largos periodos en el centro de la ciudad, deberán tramitar ante la Secretaría de Gobierno de esta Alcaldía, a través de los correos electrónicos de esta dependencia, el respectivo permiso, justificando su necesidad.

Servicio público de transporte

En el Artículo Séptimo del Decreto, el Municipio indica que se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos

En el Decreto también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 1 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

Medidas para condominios y residencias

Se ordena a las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares, implementar medidas  de control, así:

Para la entrega de correspondencia o servicio de mensajería, se debe prohibir el ingreso de personal de Mensajería, es decir, la correspondencia deberá recibirse en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares.

Las porterías de cada unidad residencial, condominio o espacios similares deberán contar con los elementos de higiene indispensables tales como alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos.

En la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares, deberá llevarse un registro de nombre e identificación de la persona que entrega la correspondencia.

Servicios de domicilios

En las Unidades Residenciales, condominios y áreas similares podrán permitirse el ingreso de los diferentes domicilios, realizando el correspondiente registro de nombre e identificación.

En la entrada de cada unidad deberá contarse con dispensador de alcohol glicerinado, antibacterial o sitio de lavado de manos para antes y después de realizar la entrega del producto en el lugar de residencia.

En los edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos para antes y después de la entrega de domicilios e implementar el procedimiento para la entrega de correspondencia y mensajería con las normas de salubridad vigentes. 

Prohibido el uso de piscinas

El Decreto también prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Se ordena a los Administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el presente decreto.

Sanción por discriminar al personal de salud

Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

Protocolo general de bioseguridad

El contenido de la Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19» expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución N° 675 del 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera» expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución N° 498 del 26 de abril de 2020 «Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020» expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Circulares N° 001 del 11 de abril de 2020 expedido por el los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo y N° 015 del Ministerio de Salud y Protección Social hacen parte integral del presente acto administrativo, debido a que las actividades a las que se refieren se encuentran igualmente inmersas en la excepciones establecidas en el decreto 636 de 2020.

DECRETO No. 231-2020-ADOPTA MEDIDAS DECRETO PRESIDENCIAL 636 (2)

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Toque de queda y ley seca

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BOLETÍN DE PRENSA N° 207

(MAYO 8 DE 2020)

Alcaldía de Cartago decreta el toque de queda y ley seca

La Administración del Alcalde Víctor Álvarez Mejía, reveló el Decreto N° 230 del 8 de mayo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Municipio de Cartago.

En el acto administrativo se establece el toque de queda y la Ley Seca de la siguiente manera:

Decretar el toque de queda en todo el territorio del Municipio de Cartago, así: sábado 9 de mayo a partir de las 9:00 pm y hasta las 6:00 am del domingo 10 de mayo y desde las 9:00 pm del domingo 10 de mayo, hasta las 5:00 am del lunes 11 de mayo.

Dicha medida no afectará los servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos, organismos de socorro, servicios públicos domiciliarios, vigilancia y seguridad privada y las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus Covid-19.

En cuanto a la Ley Seca, el Decreto limita y consecuentemente restringe el consumo de bebidas embriagantes en todo el Municipio de Cartago, desde las 9:00 pm del viernes 8 de mayo, hasta las 6:00 am del lunes 11 de mayo.

DECRETO No. 230-2020 MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO

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Cartago, Valle del Cauca

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