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Circular del Instituto Colombiano Agropecuario ICA

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CLIMA PUEDE FAVORECER A FUSARIUM R4T Y HLB

El Huanglongbing (HLB) de los cítricos y La Marchitez de las musáceas Foc R4T, son las plagas más limitantes para estas especies vegetales, generando pérdidas superiores a 100 millones de árboles de cítricos en caso de HLB y superiores a 100.000 hectáreas de banano Cavendish en el caso de Foc R4T (Gottwald et al.,2007; Ordoñez et al., 2015).
En Colombia el HLB de los cítricos es ocasionado por la bacteria del floema Candidatus Liberibacter asiaticus, la cual es transmitida por material de propagación o por el insecto vector Diaphorina citri (Hemiptera: liviidae) (Brlanskyet al., 2009). insecto vector D. citri, está presente en todas las regiones productoras de cítricos del país.

Descargar>Circular Subg. de Protección Vegetal

El Plan de Desarrollo es una realidad

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BOLETÍN DE PRENSA N° 236

(JUNIO 4 DE 2020)

 

El Plan de Desarrollo de Cartago es una realidad

 

El Concejo Municipal de Cartago aprobó éste jueves 4 de junio, el Plan de Desarrollo que presentó el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, mediante el cual su administración ejecutará proyectos hasta el 2023.

 

“Luego de cinco meses de arduo trabajo en la elaboración del Plan de Desarrollo, me complace anunciar que fue aprobado unánimemente por los 17 Honorables Concejales, a quienes agradezco la viabilidad que le dan a la carta de navegación que trazamos para estos 4 años de gobierno”, expresó el mandatario.

 

Recordemos que Álvarez Mejía, había explicado que la crisis sanitaria generada por el Covid-19, cambia en un alto porcentaje el rumbo del Plan de Desarrollo en su Administración, lo que obliga a la incorporación de aspectos ligados con las acciones que se deben adelantar para hacerle frente a los efectos de la pandemia.

 

Una de las novedades es la propuesta que el Municipio le hizo a la Gobernación con el fin de conectar las instalaciones de la IPS del Municipio con el Hospital, conformando una sola unidad médica en la que el primer nivel de atención le correspondería a la IPS.

 

El Plan de Desarrollo se basó en el programa de gobierno y las propuestas de las comunidades de acuerdo con los ejes temáticos “Gobierno Eficaz, Competitividad en Armonía con el Medio Ambiente y Política Social por el Buen Vivir”.

 

Este proceso de construcción del Plan de Desarrollo Municipal, contó con la participación ciudadana en los Pactos y Encuentros Sociales por el Buen Vivir, con los sectores organizados en las 7 comunas y los sectores rurales.

 

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Cartago gestiona Proyectos ante Mincultura

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BOLETÍN DE PRENSA N° 235

(JUNIO 4 DE 2020)

 

Gobierno de Cartago valora los sitios y las expresiones culturales de la ciudad

 

La Administración que lidera el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, acorde con la política Social Por el Buen Vivir, uno de los ejes del Plan de Desarrollo, viene adelantando acciones para la  consolidación de dos proyectos ante el Ministerio de Cultura, con el fin de gestionar los recursos necesarios para la construcción de la Escuela de Música y la Biblioteca Pública,

 

El anuncio fue hecho por Érica Tatiana Patiño Duque, Subsecretaria de Arte, Cultura y Turismo en Cartago, quien explicó que el Municipio  debe aportar el lote para la ejecución de los proyectos, con los que se descentralizarían dichas dependencias de gran beneficio para  la población.

 

“La inversión de la nación sería de 700 millones de pesos para la Biblioteca y entre 2.600 y 3 mil millones para la Escuela de Música, incluido el mobiliario, sala de internet, salas de lectura y salas exteriores”, precisó la funcionaria

 

De otro lado, el Gobierno de Álvarez Mejía, ratificó que su Administración continuará con los vínculos contractuales que por muchos años ha tenido la Alcaldía con entidades culturales como el Conservatorio de Música Pedro Morales Pino, desvirtuando la desinformación que han puesto a circular de un supuesto afán por sacar del camino el Conservatorio.

 

El Alcalde ha sido enfático en señalar que el Conservatorio de Música  Pedro Morales Pino entidad de índole privado, debe continuar por su historia, por lo que representó el Maestro de la Música Colombiana, por lo que significa para Cartago, manifestó Amanda Lucía Valencia, Asesora local de Cultura.

 

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Actividad de los Organismos de Apoyo a Tránsito

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BOLETÍN DE PRENSA N° 234

(JUNIO 3 DE 2020)

 

Decreto permite que se activen los Organismos de apoyo a las Autoridades de Tránsito en Cartago

La Administración Municipal de Cartago que orienta el Alcalde Víctor Álvarez Mejía, dio a conocer el Decreto N° 251 del 1° de junio de 2020, mediante el cual PERMITE la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 4 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con los siguientes aspectos:

-El registro previo de las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud Protección Social, en la secretaría de salud municipal

-Deberán atender la medida dispuesta en el artículo segundo del decreto municipal 247 de 2020, esto es, aplicar el denominado «pico y cédula» para la atención al público.

-El aforo de su establecimiento deberá reducirse a 10 usuarios.

-En aquellos casos en que sea posible, atender al público con cita previa.

En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expiró entre el día 24 de marzo de 2020 y 02 de junio de 2020, se entenderán prorrogados automáticamente hasta las cero (00:00) horas del día 3 de julio de 2020. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.

El documento también autoriza prestar la atención al público de manera presencial en las dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Cartago.

Le corresponderá a la Secretaría de Servicios Administrativos informar a los servidores públicos y contratistas de la secretaría de tránsito y transporte las medidas de bioprotección que deben adoptar y fijar el horario en que realizará la atención.

En otro de los artículos del Decreto se ordena levantar los términos de las actuaciones de los procesos administrativos que tiendan a expedir los siguientes actos administrativos:

-Los actos administrativos por medio del cual se levantan las medidas cautelares.

-Los autos que dan por terminado el proceso por el pago.

-Los actos administrativos que se deriven de los trámites efectuados por el SIETT, siendo alguno de ellos las cancelaciones de matrícula, las resoluciones de cambio de servicio, las resoluciones por corrección de datos ante el RUNT, entre otros.

-Y los actos administrativos por error en placa o en propietario.

Las demás actuaciones de los procedimientos administrativos de la Secretaría de Tránsito, seguirán suspendidas, conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N° 248 del 30 de mayo de 2020. El presente Decreto rige a partir del día 04 de junio de 2020.

DECRETO No. 251-2020-PERMITE ACTIVIDAD ORGANISMOS TRANSITO

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

BENEFICIARIOS DE FAMILIAS EN ACCION PENDIENTES DE COBRO DE DEVOLUCIÓN IVA- CORTE 1 DE JUNIO DE 2020

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El siguiente listado contiene cédulas ordenadas de menor a mayor de beneficiarios de Familias en Acción Cartago que al 1 de junio de 2020 no han cobrado la devolución del IVA.
 
En frente del documento esta el sitio donde debe ir a reclamar su giro con su documento de identidad
 
RECUERDEN QUE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA NO ES PARA TODAS LAS FAMILIAS INSCRITAS, ES SOLO PARA FAMILIAS CUYO PUNTAJE SISBEN LAS CLASIFICA EN SITUACIÓN DE POBREZA EXTREMA.
 
2473352 Multipagos
2587211 Multipagos
6232377 Efecty
10057892 Multipagos
14570858 Efecty
14571222 Multipagos
16215024 Efecty
16219135 Efecty
16227252 Multipagos
16231459 Efecty
24551471 Multipagos
24624911 Multipagos
26386779 Efecty
26386886 Efecty
26386913 Efecty
28926671 Multipagos
29376252 Multipagos
29384165 Efecty
29388232 Multipagos
29393542 Multipagos
29447462 Multipagos
30081921 Multipagos
31400160 Efecty
31404981 Multipagos
31407683 Efecty
31408481 Multipagos
31409288 Efecty
31412798 Efecty
31413721 Multipagos
31415329 Efecty
31415592 Multipagos
31415641 Multipagos
31417062 Multipagos
31417202 Multipagos
31417222 Multipagos
31417472 Multipagos
31418678 Efecty
31418982 Multipagos
31419098 Efecty
31419540 Efecty
31421260 Efecty
31421786 Efecty
31422206 Efecty
31422258 Efecty
31422516 Efecty
31422652 Multipagos
31423503 Efecty
31423693 Efecty
31423951 Multipagos
31424817 Efecty
31425637 Efecty
31425829 Efecty
31425892 Multipagos
31426751 Multipagos
31426764 Efecty
31427078 Efecty
31428125 Efecty
31428452 Multipagos
31429278 Efecty
31429971 Multipagos
31431702 Multipagos
31431901 Multipagos
31432431 Multipagos
31432461 Multipagos
31433339 Efecty
31433942 Multipagos
31434641 Multipagos
31435577 Efecty
31435862 Multipagos
31435910 Efecty
31587887 Efecty
32141181 Multipagos
38580430 Efecty
38902372 Multipagos
41911419 Efecty
42004240 Efecty
42121058 Efecty
42157605 Efecty
46647403 Efecty
82260471 Multipagos
94351531 Multipagos
1003851686 Efecty
1004685297 Efecty
1006245996 Efecty
1006246311 Multipagos
1006246631 Multipagos
1045422742 Multipagos
1080182647 Efecty
1087999462 Multipagos
1089719734 Efecty
1089744220 Efecty
1112759451 Multipagos
1112760972 Multipagos
1112762162 Multipagos
1112762601 Multipagos
1112763888 Efecty
1112764627 Efecty
1112765164 Efecty
1112767972 Multipagos
1112769494 Efecty
1112773181 Multipagos
1112773462 Multipagos
1112776793 Efecty
1112782748 Efecty
1112787471 Multipagos
1112789072 Multipagos
1113858884 Efecty
1114092838 Efecty
1114154147 Efecty
 

Alcalde lanza alerta

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BOLETÍN DE PRENSA N° 233

(JUNIO 1 DE 2020)

 

Alcalde lanza alerta por familia con Covid-19 que pone en riesgo a los cartagüeños

A través de una transmisión en vivo en su cuenta de Facebook, el Alcalde de los cartagüeños Víctor Álvarez Mejía, expresó su preocupación y lanzó alerta porque los miembros de una familia diagnosticada con Covid-19, no se están cuidando e irresponsablemente pone en riesgo de contagio a la comunidad en general, especialmente a quienes residen en barrios de la Comuna seis, como: La Linda, San Gabriel, Guayacanes, Prado Norte, entre otros.

El mandatario hace énfasis en los cuidados que deben tener los ciudadanos de la citada Comuna, cuando vayan a las tiendas, farmacias, revuelterías u otro sitio de común encuentro como los espacios para pasear mascotas, ya que estarían expuestos al contagio.

“Estamos aplicando la normatividad como debe ser, incluidos los comparendos, como los que se le hicieron a la referida familia, pero esto también es de conciencia, de sentido común, es decir, que quienes estén contagiados con el Covid-19, deberían estar aislados en su propia casa, sin salir, ni permitir que los visiten, evitando con ello la propagación del virus”, expresó el Alcalde Álvarez Mejía.

 

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Decreto restringe la atención al público

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BOLETÍN DE PRENSA N° 232

(MAYO 31 DE 2020)

Decreto restringe la atención al público en la Alcaldía de Cartago

 

La Administración Municipal de Cartago también socializa el Decreto N° 248 del 30 de mayo de 2020, mediante el cual se suspende la atención presencial en la Alcaldía, desde las 00:00 horas del 1° de junio y hasta las 00:00 horas del 10 de junio, tanto en las dependencias de la administración central, como en las descentralizadas, debido a que la ciudadanía se encuentra en aislamiento obligatorio.

En tal sentido, continúa a disposición de la comunidad en general, las líneas telefónicas y los correos electrónicos con el fin de atender las necesidades urgentes que requieran los cartagüeños.

Las Comisarías de Familia y las Inspecciones de Policía, deberán funcionar normalmente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 30 del Artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, la prestación del servicio relacionado con la expedición de licencias urbanísticas se realizará preferiblemente de manera virtual en la dependencia competente. Para tal fin, la radicación de las solicitudes se efectuará a través del correo electrónico ventanillaunica@planeacioncartago.co

 

Para garantizar la efectividad de los siguientes trámites se realizarán de manera presencial en la Alcaldía:

– Expedición de la factura impuesto predial

– Expedición de paz y salvo y estampillas; para tal fin, a través de la Secretaria de Hacienda, se deberán adoptar los lineamientos para la atención al público que requiera de estos trámites administrativos, garantizando la aplicación de los protocolos de bioseguridad pertinentes para el caso.

Así mismo, el Decreto suspende, hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento preventivo obligatorio, los términos de las actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos generales y especiales que se lleven a cabo en todas las dependencias de la Entidad Territorial.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Quedan exceptuadas aquellas actuaciones tendientes a tomar medidas para enfrentar la emergencia sanitaria producto del coronavirus covid-19; las indispensables para el funcionamiento de la entidad estatal y las relativas a efectivizar los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho de petición, el cual, deberá ser radicado a través de los canales virtuales dispuestos para ello.

Para el registro de las peticiones por parte de la ciudadanía, continúa habilitado el correo electrónico despacho@cartago.gov.co.

La notificación de los actos administrativos o comunicaciones, se realizará a través del correo institucional de la dependencia a la cual corresponda conocer el asunto.

DECRETO No. 248-2020-SUSPENDE ATENCION PUBLICO TERMINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

Cartago adopta nuevo Decreto presidencial

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BOLETÍN DE PRENSA N° 231

(MAYO 31 DE 2020)

Cartago adopta medidas decretadas por la Presidencia de la República

 

La Administración Municipal de Cartago socializa el Decreto N° 247 del 30 de mayo de 2020, mediante el cual adoptan las medidas del Decreto Presidencial N° 749.

Entre otras decisiones, mediante el documento se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Cartago, a partir de las 00:00 horas del 1° de junio y hasta las 00:00 horas del 1° de julio del mismo año, en el marco de la emergencia sanitaria por casusa del Coronavirus COVID-19.

Continúa el pico y cédula, medida que permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de dos (2) horas, la circulación de personas de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las 6:00 am y 8:00 am, de lunes a sábados. El día domingo se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido, respetando los protocolos de bioseguridad.

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años y los adultos mayores de 70 años, podrán salir a realizarlas los días lunes, martes y viernes de 10:00 a 10:30 am, independientemente de la terminación del número de cédula.

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores entre los 6 y 17 años de edad, se podrán realizar los lunes, martes y viernes en el horario de 4:00 a 5:00 pm, y no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.

Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en las 43 excepciones del Decreto Nacional, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Se prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

El Decreto también prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

El Artículo 12 del Decreto 247, autoriza a las administraciones de los Centros Comerciales, para que implementen y regulen horario de atención para sus actividades comerciales de 10:00 am a 8:00 pm, con un máximo de aforo del 30%, manejar el distanciamiento social de dos metros en las filas y lugares de ingreso, exigir el uso de elementos de protección y cumplir con los protocolos de bioseguridad.

El documento también le da continuidad a las medidas implementadas para condominios y residencias, prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

DECRETO No. 247-2020-ADOPTA MEDIDAS DECRETO PRESIDENCIAL 749

Oficina de Prensa

“Es Contigo Cartago”

Alcaldía Municipal

Cartago, Valle del Cauca

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