1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
2. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
3. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
4. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
5. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
42.2 En Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
2. Seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
5. Velar y vigilar la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención a la población más pobre y vulnerable del municipio.
42.3 En Salud Pública:
1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica Municipal.
2. Establecer la situación de salud en el Municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
3. En Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales:
4. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
5. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
6. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.
7. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
8. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
42.4 Adicionalmente, la Secretaría de Salud, se encargará de:
1. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción de Cartago, las normas de orden sanitario, previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Planear, orientar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los planes de desarrollo de las comunidades, especialmente en los sectores vulnerables, tales como la niñez desamparada, los discapacitados, los desplazados y los considerados en desventaja socio-cultural; por lo que administrará, de manera directa o a través de terceros, las acciones interinstitucionales en materia de seguridad alimentaria y nutrición de los niños vinculados al Sistema Educativo Municipal, según la normatividad, políticas y directrices del Ministerio de Protección Social.
3. Administrar el Fondo Local de Salud de que trata el artículo 13 de la Ley 10 de 1.990 como un Fondo Especial para manejo de los recursos de salud, a la vez que, una cuenta especial del Presupuesto de Rentas del Municipio de Cartago, en los términos de la Ley 715 de 2001, bajo la Administración del Secretario de Salud, quien podrá, por delegación del Alcalde, actuar como ordenador del gasto. A dicho fondo ingresarán todas las rentas nacionales o departamentales transferidas o cedidas y las participaciones que para el sector salud señale la Constitución y la ley, las rentas propias y demás rentas de destinación específica para la salud, respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y el subsidio familiar.