De acuerdo con el Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021, «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único  reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio en lo relacionado con el estudio, tramite y expedición de licencias urbanísticas y se  dictan otras disposiciones», en el articulo 3 que modifico el articulo 2.2.5.3.1, establece en el Parágrafo 3o, «QUE NO SE REQUERIRA LA  EXPEDICION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION O PERMISO PARA PROMOCIONAR, ANUNCIAR Y/O DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ENAJENACION DEL INMUEBLES», así lo dice textualmente:

«Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.2.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adiciónese los parágrafos 3 y 4, así: 

Artículo 2.2.5.3.1 Radicación de documentos. De conformidad con el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el artículo 2 del Decreto-ley 2610 de 1979 o las normas que las modifiquen, adiciones o sustituyan, estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades…

Parágrafo 3. No se requerirá la expedición de un acto administrativo de autorización o permiso para promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles. Presentada la totalidad de los documentos a los que hace referencia el presente artículo, los mismos se considerarán debidamente radicados en los términos del artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012. La fecha de radicación será aquella correspondiente a la radicación del último de los documentos exigidos»

Antes de iniciar las ventas del proyecto debera entregar las areas de cesion obligatoria, conferme al art. 446 inciso final concordante paragrafo 1 inciso 2 Ley 9/1989 art 5 adicionado por el paragrafo 1 inciso 2 art 22 de la ley 2044/2020.

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