– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
– Resolución No. 1519 del 21 de Agosto de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – «Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”
– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
c. Funciones y deberes
a. Política de privacidad y tratamiento de datos personales
b. Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos
c. Otras políticas que correspondan conforme con la normativa vigente
d. Términos y condiciones
c. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía
d. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control
e. Planes de mejoramiento entes de control o auditoría externos o internos
f. Planes de mejoramiento en ejercicio de la rendición de cuentas con la ciudadanía
a. Registros de activos de información
b. Índice de información clasificada y reservada
c. Esquema de publicación de la información
d. Programa de gestión documental
e. Politica de gestión documental
f. Plan institucional de archivo.
g. Aprobación del Comité Interno de Archivo
Mediante la siguiente normatividad se integró el comité interno de archivo al comité institucional de gestión y desempeño:
El Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.3.8. Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
El manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión manifiesta que: “En estos comités se deben incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, por lo que aquellos comités que no estén estipulados en una norma específica serán absorbidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, tales como el comité de archivo, el comité de racionalización de trámites, el comité de capacitación y formación para el trabajo, el comité de incentivos y el comité de capacitación y estímulos.
Una entidad territorial no se encuentra delimitada en sector específico, para la normatividad general se cuenta con enlace a SUIN.
13.1 Anexo 3. Condiciones de seguridad digital
b. Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
c. Reporte de Incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT).
Constancia de Incidentes Portal Web
d. Directrices de Accesibilidad Web.