BOLETÍN DE PRENSA No. 1043
(MARZO 14 DE 2019)
Alcaldía de Cartago decreta horarios de funcionamiento para establecimientos en donde expendan o consuman bebidas alcohólicas y/o embriagantes
Mediante el Decreto N° 036 del 14 de marzo de 2019, la Administración Municipal de Cartago establece la regulación de horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Municipio de Cartago y se dictan otras disposiciones.
Los horarios se establecen así:
Lunes, martes y miércoles, hasta la una de la mañana del día siguiente.
Jueves, viernes y sábado, hasta las tres de la mañana del día siguiente.
Los domingos y lunes festivos, será hasta las dos de la mañana del día siguiente.
Así mismo, se fijan parámetros para la extensión del horario hasta las cuatro de la madrugada, previa solicitud de permiso ante la Secretaria de Gobierno, siempre y cuando sea para fechas catalogadas como especiales, es decir, para el Día de la Mujer, Día del Hombre, Día de la Madre, Día del Padre, Fiestas Aniversarias de Cartago, de Amor y Amistad, Día del Halloween, Alumbrado Decembrino, 24, 25 y 31 de diciembre.
El citado Decreto de cinco Artículos y dos Parágrafos, también establece que no está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva, ni en el espacio público, en los términos del Artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que los modifiquen o lo adicionen.
DECRETO No. 036-2019- ESTABLECE HORARIO FUNCIONAMIENTO
Oficina de Prensa
“Todos por Cartago”
Alcaldía Municipal
Cartago, Valle del Cauca