BOLETÍN DE PRENSA N° 316
(JULIO 31 DE 2020)
Cartago adopta el Decreto Nacional que extiende la cuarentena por un mes más
La Administración Municipal de Cartago mediante el Decreto N° 327 del 31 de julio de 2020, adopta las medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 1076 del 28 de julio, «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público».
Entre otras determinaciones, la citada medida ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de Cartago, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020.
Se mantiene la medida de pico y cédula que permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar para la adquisición y pago de bienes y servicios dependiendo si el último dígito del documento de identificación.
Las actividades comerciales que se encuentran relacionadas en el numeral 3° del Artículo 3° del Decreto Nacional No 1076 del 28 de julio de 2020, podrán realizarse en el horario comprendido entre las nueve 09:00 am y las siete 7:00 pm, hasta que termine el aislamiento preventivo obligatorio.
Se exceptúa el funcionamiento para la comercialización presencial de productos de primera necesidad en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio.
Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual, se permite por un período máximo de dos horas diarias, de lunes a sábados de acuerdo con el pico y cédula, en el horario comprendido entre las seis y las ocho de la mañana, para personas de 18 a 69 años de edad. El día domingo podrán realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido.
Para menores entre los 6 y los 17 años de edad, se permite durante una hora los días lunes, martes y viernes de 4:00 a 5:00 pm y no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.
Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de alto riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias, tales como Personas con enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes, hipertensión, enfermedades renales y otras enfermedades de base.
Menores de 2 a 5 años de edad, podrán salir acompañados a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual, los días lunes, martes y viernes en el horario de las 10:00 am hasta las 10:30 am.
La autorización para los adultos de 70 años en adelante es de dos horas diarias, dependiendo del pico y cédula entre las seis y las ocho de la mañana de lunes a sábados. El día domingo se podrán realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula, en el horario antes establecido.
La práctica del deporte, ejercicio o actividad física será una actividad individual, así mismo las actividades permitidas serán: caminar, trotar, correr, montar en bicicleta. Se debe portar el documento de identidad, el cual podrá ser requerido por las autoridades.
No se habilitan, ni se autoriza el uso de: canchas, parques infantiles parques recreo-deportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.
Sólo se autoriza la práctica deportiva a nivel recreativo, no se autoriza el ejercicio a nivel grupal.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento, conforme a la comunicación del Ministerio del Deporte.
Actividades no permitidas.
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques, y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Los teatros serán utilizados únicamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
La Alcaldía de Cartago en conjunto con la Secretaria de Salud Municipal, coordinaran con el Ministerio del Interior, la autorización en la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las actividades de la industria hotelera, (iii) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ixi) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.
Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización por parte del Ministerio del Interior con la debida coordinación con la Secretaria de Salud para la implementación de los planes pilotos de manera controlada y gradual, en este caso acatando lo estipulado por la Resolución N° 1120 del 03 de julio de 2020 y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Se mantiene la prohibición permanentemente del estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación de este Decreto.
Por el término contemplado por el Gobierno Nacional para el aislamiento Preventivo Obligatorio, es decir, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020, se aplicarán las siguientes disposiciones especiales:
La circulación de carros particulares, se realizará de acuerdo a la capacidad de cada vehículo automotor, con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad pertinentes, esto es el uso obligatorio de tapabocas y contar con gel antibacterial y alcohol, de manera adicional la movilización deberá realizarse de acuerdo a las medidas contempladas en el artículo segundo del presente Decreto (pico y cedula).
El uso obligatorio de tapabocas, para mitigar la propagación del COVID-19, en todo espacio público y establecimientos abiertos al público.
Se recomienda a la comunidad la utilización de la modalidad formal de servicio público de transporte, con el objetivo de minimizar un riesgo alto de contagio y propagación del coronavirus COVID-19.
La Alcaldía Municipal de Cartago verificará el cumplimiento de la implementación de los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas.
Decreto 327 ajustado al Decreto Nacional N° 1076 medidas de aislamiento