DECRETO No. 140
(DICIEMBRE 29 DE 2016)
«POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CARTAGO (VALLE), SE FIJAN LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE LA INTEGRAN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
Artículo 40. Funciones de la Secretaria de Educación.
Asume las funciones de control de la Prestación del Servicio Educativo en el Municipio, mediante la coordinación de acciones con entidades del orden departamental y nacional. Adicionalmente desarrollará las funciones y atribuciones correspondientes a las competencias señaladas en la Constitución y la Ley para los sectores de Cultura, Deporte, Recreación, Educación Física y aprovechamiento del tiempo libre. De igual manera cumplirá los siguientes procesos y funciones programáticas, de manera coordinada entre las competencias a su cargo:
- Realizar los estudios previos dentro del proceso de contratación que estén relacionados con los proyectos de educación.
- Responder derechos de petición, de información y de consulta relacionados con las funciones y competencia.
- Proyectar, impetrar y contestar las diferentes acciones judiciales, incidentes desacato y demás recursos judiciales, que correspondan al municipio y se refieran a las funciones y competencias.
- Adelantar la representación judicial del municipio en los procesos asignados por el despacho del alcalde bajo la coordinación, asesoría y revisión Jurídica.
- Las demás funciones que por delegación expresa y conforme a la constitución y la ley haga el señor Alcalde.
- Planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolares, básicos y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
- Administrar el Sistema de información Educativa municipal y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
- Formular las políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, así como [a pertinencia, calidad, eficiencia y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.
- Establecer las acciones y los mecanismos para la consecución de los recursos necesarios para la financiación de sus planes, programas y proyectos, ante entidades municipales, regionales, nacionales e internacionales, y tramitar su aprobación ante las autoridades competentes.
- Realizar estudios técnicos, económicos y de análisis situacional del sector educativo, con el fin de determinar los planes, programas y proyectos necesarios, y las proyecciones a mediano y largo plazo.
- Elaborar el Plan Sectorial de Educación, de conformidad con el Plan de Desarrollo del Municipio y las normas legales sobre la materia, y realizar el seguimiento pertinente para garantizar su ejecución, evaluación y ajuste.
- Gestionar los recursos tecnológicos y los sistemas de información de la Secretaría.
- Establecer las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión de cobertura del servicio educativo.
- Determinar los planes y programas que busquen el mejoramiento permanente de la calidad de la educación y la inclusión de la población vulnerable o excluida del sistema educativo.
- Proporcionar a las instituciones educativas el apoyo técnico, didáctico y humano dirigido a facilitar la inclusión al sistema educativo a la población vulnerable y excluida del mismo.
- Identificar las necesidades de demanda y oferta educativa en el municipio, teniendo en cuenta las políticas municipales.
- Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Municipio, atendiendo los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en sus normas reglamentarias.
- Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, para ello, coordinará la realización de concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrara las ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los Recursos de la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
- Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la cuenta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
- Coordinar las acciones de desarrollo del personal docente, la evaluación del desempeño, los programas de capacitación y bienestar.
- Coordinar la administración de la nómina, la administración de las hojas de vida y el manejo del fondo pensional.
- Realizar la gestión administrativa de los recursos físicos, inventarios, plan de compras, la adquisición de bienes y servicios, y la evaluación y seguimiento de proveedores del sector educativo.
- Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
- Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.
- Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
- Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón la entidad territorial determinara la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
- Atender, direccionar y hacer seguimiento a las solicitudes que llegan a la Secretaría.
- Establecer las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión de cobertura del servicio educativo.
- Determinar los planes y programas que busquen el mejoramiento permanente de la calidad de la educación y la inclusión de la población vulnerable o excluida del sistema educativo.
- Apoyar a las instituciones educativas en la formulación, actualización e implementación de los PEI y Manuales de Convivencia, así como en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza.
- Definir programas de incentivos a las innovaciones pedagógicas, didácticas y curriculares de los docentes y docentes directivos de las diferentes instituciones educativas del municipio de Cartago, así como su intercambio y divulgación.
- Aplicar las pruebas nacionales de evaluación de estudiantes, docentes y directivos docentes, y divulgar los resultados y formular recomendaciones para mejorar los aspectos en los que se encuentren fallas.
- Proporcionar a las instituciones educativas el apoyo técnico, didáctico y humano dirigido a facilitar la inclusión al sistema educativo a la población vulnerable y excluida del mismo.
- Identificar las necesidades de demanda y oferta educativa en el municipio, teniendo en cuenta las políticas municipales.
- Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para adelantar los procesos anuales de matrícula.
- Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
- Evaluar el desempeño de rectores y directores y de los directivos docentes.
- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
- Garantizar el mejoramiento continuo de los establecimientos educativos, promoviendo la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, Pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
- Cofinanciar la evaluación de logros acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22 de la Ley 715 de 2001.
Administrar el servicio educativo bajo los principios de calidad, pluralismo y equidad, mediante políticas que garanticen el acceso y la permanencia de la población estudiantil al sistema educativo municipal.
VISIÓN
En el 2019 la secretaría de educación municipal será una entidad modelo de gestión y transparencia en el sector público, capaz de garantizar a los Cartagüeños el acceso a una educación pertinente y de calidad que contribuya con la optimización de los recursos y aplicando el mejoramiento continuo para lograr la satisfacción de la población del municipio.
POLÍTICA DE CALIDAD:
Como equipo de trabajo orientamos nuestras actividades al desarrollo de políticas socioeconómicas que satisfagan las necesidades de los usuarios del sector educativo, para ello se promueve una cultura de calidad basada en los valores de Humildad, Honestidad, Respeto, Responsabilidad, Compromiso, Justicia, Tolerancia, Imparcialidad, Transparencia, Solidaridad, Pertenencia, Convivencia y Participación. En el marco de la calidad y mejora continua de nuestra gestión.
OBJETIVOS DE CALIDAD:
- Prestar servicios de educación con calidad.
- Implementar políticas para disminuir la deserción educativa.
- Lograr sostenibilidad financiera.
- Desarrollar talento humano idóneo.